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RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO EN LAS UNIVERSIDADES

1 de diciembre de 2025

El Grupo de Trabajo de Políticas de Igualdad de Género de CRUE es un espacio de colaboración cuyo objetivo principal es impulsar y coordinar estrategias que promuevan la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito universitario. Este grupo trabaja desde 2023 para asesorar y fomentar la inclusión de la perspectiva de género en las políticas universitarias, promover la equidad en el acceso, desarrollo y reconocimiento profesional, y compartir buenas prácticas que favorezcan entornos académicos más justos e igualitarios.

Entre sus líneas de trabajo se destacan la elaboración de propuestas para introducir la perspectiva de género en la docencia y en la investigación, la mejora de los planes de igualdad en las universidades y protocolos, el seguimiento de normativas relacionadas con la igualdad de género. Así como, la sensibilización de la comunidad universitaria para eliminar la discriminación y las brechas de género, promoviendo entornos académicos y laborales seguros e igualitarios.

El grupo de trabajo está actualmente presidido por Concepción López Fernández, delegada para Políticas de Igualdad de la presidenta de CRUE y rectora de la Universidad de Cantabria.

Con el objetivo de fortalecer los mecanismos institucionales de prevención, detección y actuación frente al acoso en el ámbito universitario, se presentan a continuación una serie de recomendaciones dirigidas a las universidades. Estas medidas buscan garantizar entornos seguros, inclusivos y respetuosos para toda la comunidad universitaria, en coherencia con el marco normativo vigente y los principios de igualdad y no discriminación. Los protocolos de las Universidades deberían incorporar las siguientes medidas:

1. Todas las personas que intervienen en las consultas realizadas por cualquier persona que acuda a la Unidad de Igualdad, a las Secretarías, puntos de información o similares y las que intervengan en las comisiones informativas o similares deben tener una formación en perspectiva de género.
2. Las personas que forman parte de las Unidades de Igualdad deberán tener además una formación en prevención y actuación ante el acoso.
3. En la convocatoria de plazas de personal técnico de igualdad, la formación en perspectiva de género y en prevención y actuación ante el acoso debe ser un requisito y no sólo un mérito.
4. Las universidades deberán ofrecer oportunidades de formación tanto en perspectiva de género como de prevención y actuación ante el acoso para toda la comunidad universitaria: PDI, PTGAS, PSR y estudiantado.
5. Las universidades deben garantizar desde el primer momento en el que se hace una consulta a la Unidad de Igualdad, las medidas de acompañamiento psicológico y jurídico y de protección de la víctima, tanto si se activa el protocolo como si no.
6. No debe iniciarse ningún proceso de denuncias a Fiscalía por parte de la Universidad sin indicios sólidos de la comisión de un delito y/o el consentimiento expreso e informado de la víctima, salvo que haya un riesgo para su integridad física y/o psíquica.
7. En casos de sospecha razonada de existencia de infracciones o delitos con pruebas suficientes, y de no existir una activación del protocolo ni una denuncia de la propia víctima, las Unidades de Igualdad, informando a la víctima, podrían dirigir una petición razonada al órgano competente para que sea este órgano quien decida si iniciar de oficio el procedimiento así como la necesidad de activar medidas intermedias de protección; todo ello preservando la confidencialidad del proceso y el respeto a la presunción de inocencia de la persona o personas implicadas.
8. Las universidades deberán contar con un documento que describa las distintas etapas que implica la apertura de un proceso disciplinario, así como las medidas de apoyo administrativo y técnico que se requieran. La persona o las personas que instruyan deberán tener también formación en perspectiva de género y acoso, tal como se especifica en la ley.
9. Las Unidades de Igualdad deberán estar informadas -sea por parte de la Secretaría General de la universidad, de los Servicios Jurídicos o de la unidad competente en la materia cuando tenga conocimiento- del desarrollo de los procesos disciplinarios y de las resoluciones judiciales, incluidas las sanciones si las hubiere, tanto para poder recabar la información a nivel estadístico -previamente anonimizada- como para poder informar del resultado a la persona denunciante.
10. Estandarizar un sistema de recogida de datos sobre las activaciones del Protocolo —y las atenciones en general—, que permita a las universidades disponer de información estadística sobre la evolución de la situación en el conjunto de las universidades e identificar, en aras de la transparencia, qué información relativa a los casos atendidos podrá hacerse pública.

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